Auto 335/21
Referencia: solicitud de información al Ministerio del Interior en torno al proceso eleccionario de Jiguamiandó.
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente Auto a partir de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. La Sala Especial de Seguimiento fue advertida acerca de graves afectaciones en contra de la autonomía, la identidad cultural y el territorio de las comunidades afrodescendientes de los Consejos Comunitarios de Curvaradó y Jiguamiandó. En consecuencia, esta Corporación profirió los Autos del 18 de mayo de 2010, 045, 112 y 299 de 2012 como medidas cautelares para la protección urgente de los derechos de estas comunidades. En especial, estas providencias buscaron generar condiciones de transparencia, seguridad y legitimidad de los procesos eleccionarios de las autoridades étnicas, así como garantizar la restitución material del territorio colectivo, el retorno de la población desplazada y la reconstrucción del tejido comunitario afectado como consecuencia del conflicto y el desplazamiento del cual fueron víctimas.
2. En seguimiento a estas decisiones, mediante Auto 165 de 2020, respecto de la asamblea eleccionaria de 2019, esta Corporación solicitó información al representante legal del Jiguamiandó, al Ministerio del Interior, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación sobre: (i) los parámetros de convocatoria; (ii) el desarrollo de la asamblea; y (iii) el apoyo que recibieron las comunidades para este propósito.
3. En respuesta a dicha solicitud, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos presentó su informe el 20 de junio de 2020[1]; el Ministerio del Interior el 9 de julio[2]; la Defensoría del Pueblo el 24 de julio[3]; y el representante legal del Consejo Comunitario de Jiguamiandó el 16 de septiembre de 2020[4].
4. A través de estos documentos, la Sala Especial fue informada acerca del proceso de impugnación de la asamblea eleccionaria del Consejo Comunitario de Jiguamiandó. En concreto, esta Corporación tuvo conocimiento acerca del Auto de Trámite 02 del 2 de junio de 2020 proferido por la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
De acuerdo con la decisión, los impugnantes presentaron ante dicha Cartera un recurso de apelación en contra de los actos administrativos proferidos por la alcaldía del Carmen del Darién el 28 de enero y 11 de febrero de 2020, el cual el Ministerio resolvió dar trámite y correr traslado a la alcaldía del Carmen del Darién para que, mediante acto administrativo motivado estudie y decida sobre la procedencia del mismo, y para que, en caso de concederlo, remitiera la totalidad de las actuaciones surtidas dentro del proceso de impugnación a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras[5].
5. Dado que trámite de impugnación de la asamblea resulta de especial importancia para esta Corporación dadas las denuncias sobre presuntas irregularidades en su trámite, mediante el Auto 051 de 2021 este despacho solicitó al Ministerio del Interior:
i. El documento original que reposa en dicha Cartera o una copia con certificación de autenticidad del documento identificado bajo el radicado: EXTMI2020-7083 del 21 de febrero de 2020.
ii. Copia del expediente de impugnación de la asamblea eleccionaria del Consejo Comunitario de Jiguamiandó del 19 al 22 de diciembre de 2019, y presentar un informe en el cual explique: (i) en qué etapa se encuentra el proceso; y (ii) cuál es el trámite que ha surtido.
Adicionalmente, dicha providencia precisó que Cualquier novedad en dicho proceso deberá ser informada a la Corte Constitucional hasta tanto haya una decisión de la Sala Especial[6].
6. El 10 de marzo de 2021, de manera extemporánea, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior presentó a la Sala (i) un informe titulado nulidad y suspensión provisional; (ii) una copia del proceso de impugnación; (iii) una copia del documento con radicado EXTMI2020-7083 del 21 de febrero de 2020; y (iv) una copia de la Resolución 012 del 9 de marzo de 2021, por medio de la cual se decide en segunda instancia la impugnación propuesta contra la elección de la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Mayor de la Cuenca de Rio Jiguamiandó ( )[7].
Mediante la Resolución 012 del 9 de marzo de 2021, la directora de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior resolvió:
ARTÍCULO 1°: DECLARAR LA NULIDAD del acta de elección de la Junta de Directiva y Representante Legal del 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2019, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: DEJAR SIN EFECTOS la Certificación del 6 de febrero de 2020, emitida por la alcaldía municipal de El Carmen del Darién (Chocó), por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º: EXHORTAR a la Asamblea General del CONSEJO COMUITARIO MAYOR DE LA CUENCA DEL RIO JIGUAMIANDO para que de manera rápida, oportuna, expedita y con observancia de los requisitos y términos concedidos en esta Resolución, efectúen la convocatoria pública para la realización de la Asamblea General tendiente a elegir al nuevo Representante Legal y a los nuevos integrantes de la Junta Directiva de dicha colectividad, atendiendo a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º: EXHORTAR a la Comunidad perteneciente al CONSEJO COMUITARIO MAYOR DE LA CUENCA DEL RIO JIGUAMIANDO para que de manera rápida, oportuna, expedita y con observancia de los requisitos y términos concedidos en esta Resolución adelanten el censo poblacional.
ARTÍCULO 5º: EXHORTAR a la Asamblea General del CONSEJO COMUITARIO MAYOR DE LA CUENCA DEL RIO JIGUAMIANDO para que para que de manera rápida, oportuna, expedita y con observancia de los requisitos y términos concedidos en esta Resolución adelanten
reforma al Reglamento Interno.
ARTÍCULO 6°: NOTIFÍQUESE ( ).
7. Por otra parte, esta Sala Especial fue informada acerca de la Resolución 093 del 29 de abril de 2021[8]. A través de esta decisión, la dirección de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior modificó la Resolución 012 del 9 de marzo de 2021.
8. Como se dispuso en el Auto 051 de 2021, dicha cartera debía informar a la Sala Especial acerca de cualquier novedad, más aún si con una nueva decisión se modificó la Resolución 012 del 9 de marzo de 2021[9]. En consecuencia, este despacho requerirá al Ministro del Interior y a la directora de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para que presenten una copia de las actuaciones surtidas ante y por dicha entidad en relación con el proceso de impugnación de la asamblea eleccionaria de Jiguamiandó y la Resolución 012 de 2021.
Las actuaciones relacionadas con la elección de la Junta de Gobierno se enmarcan en el marco del seguimiento a las órdenes proferidas por la Sala sobre la garantía de los derechos a la autonomía y al territorio del Consejo Comunitario de Jiguamiandó. Por consiguiente, la Magistrada sustanciadora reitera al Ministro del Interior el deber de aportar oportunamente la información del proceso referido, en consonancia con lo dispuesto en el Auto 165 de 2020.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:
RESUELVE
Primero.- REQUERIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Ministro del Interior y a la directora de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras para que presente una copia de las actuaciones surtidas ante y por dicha entidad en relación con el proceso de impugnación de la asamblea eleccionaria de Jiguamiandó y la Resolución 012 de 2021.
Lo anterior, dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, por medio del correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
Segundo.- REITERAR al Ministro del Interior y a la directora de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que cualquier novedad en dicho proceso deberá ser informada a la Corte Constitucional hasta tanto haya una decisión de la Sala Especial.
Tercero.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión al Ministro del Interior, a la directora de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al Consejo Comunitario de Jiguamiandó, a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, a través de los correos electrónicos del anexo de este auto.
Comuníquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. Auto 165 de 2020, solicitud de información sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas para la protección de las comunidades de los Consejos Comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó (Carmen del Darién, Chocó). (Radicado el 20 de junio de 2020).
[2] Ministerio del Interior. Informe de Gobierno Nacional en respuesta a los Autos 163 y 165 de 2020 Respuesta a EXTMI2020-17709. (Radicado el 9 de julio de 2020).
[3] Defensoría del Pueblo. Informe en respuesta al Auto 165 de 2020. (Radicado el 24 de julio de 2020).
[4] Consejo Comunitario de Jiguamiandó. Respuesta Auto 165 de 2020. (Radicado el 16 de septiembre de 2020).
[5] Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. Auto de Trámite 02 del 2 de junio de 2020.
[6] Corte Constitucional. Auto 051 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Orden segunda.
[7] Adicionalmente, presentó los documentos que acreditan su cargo como jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior.
[8] Esta Sala fue informada a través de los documentos: (i) Denuncia penal formulada ante la Fiscalía General de la Nación por integrantes del Consejo Comunitario de Jiguamiandó; y (ii) Convocatoria a la Asamblea Eleccionaria de Jiguamiandó. Estos documentos fueron allegados a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional el 1º y 16 de junio del año en curso, respectivamente.
[9] Corte Constitucional. Auto 051 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Orden segunda.